LIMA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy nuevas disposiciones sobre la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
A través del Decreto Supremo N° 016-2010-TR, publicado hoy en Normas Legales del diario El Peruano, el MTPE señala que se mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
La Ley N° 29352 tiene por objetivo devolver a las CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.
A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del 70% referido, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito supere las seis remuneraciones establecidas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
La norma también establece que al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
Asimismo, las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador.
Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo del 2011 se deberá tomar en cuenta que en el caso de los trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas.
Este porcentaje se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la compensación.
En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que corresponden a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta administrará de manera independiente, no sumando sus saldos.
Mientras que en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
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