4/29/2018



TRUJILLO.- La Fiscal Martha Gemaly Rosales Echevarría, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo logró que el Poder Judicial declare fundado el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra Henry Lewis Camacho Álvarez de 50 años, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad tipificado en el artículo 173 (inciso 2 concordante con el segundo párrafo) del Código Penal en agravio de su propia sobrina de 16 años y tocamientos indebidos de otra sobrina de 12 años.

Inicialmente la fiscal solicitó el requerimiento de detención preliminar y como parte de las diligencias de investigación la Fiscalía realizó la entrevista única en cámara Gesell de la División Médico Legal II La Libertad donde la sobrina agraviada de 16 años indicó que sufre estas agresiones sexuales por parte de su tío desde los 9 años hasta los 13, mientras que la otra sobrina de 12 años indicó que su tío le realizó tocamientos indebidos desde que tenía 8 años hasta los 11.

El Ministerio Público realizó el reconocimiento médico legal de las sobrinas agraviadas determinando que la de 16 años presenta signos de abuso sexual.

Así mismo, la Fiscalía prácticó las pericias psicológicas a las sobrinas agraviadas concluyendo que ambas presentan indicadores de afectación emocional asociado a estresor sexual, recomendando apoyo psicológico para ellas.

Para la Fiscalía, los hechos de violación sexual cometidos en agravio de la sobrina de 16 años, quien fue abusada sexualmente por su tío cuando esta tenía 12, se encuentran tipificados en artículo N° 173 del Código Penal el mismo que es sancionado con cadena perpetua.

El Ministerio Público señala también que los hechos de tocamientos indebidos cometidos por el investigado en agravio de su sobrina de 12 años, desde cuando esta tenía 8 hasta los 11, se encuentran tipificados en el artículo 176-Aº del Código Penal el mismo que sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 10 años ni mayor de 12.

En ese sentido, la Fiscalía indica que ha encontrando la presencia de un concurso real de delitos y por ello es de aplicación lo estipulado en el último párrafo del artículo 50 del Código Penal que prescribe que en el caso del concurso real, cuando alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

El Ministerio Público considera que existen graves y fundados elementos de convicción contra el acusado por los cuales consiguió que el PJ dicte mandato de prisión preventiva por 9 meses siendo el investigado internado en el Establecimiento Penal “El Milagro” de la ciudad de Trujillo.

La prisión preventiva es una medida coercitiva que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo.


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