TRUJILLO.- En
un hecho que puede oscurecer aún más las polémicas elecciones internas apristas
realizadas el último domingo, sale a la luz que la ONPE comunicó días atrás al
Tribunal Electoral Regional que no iban a poder darle asistencia y apoyo
técnico porque estas elecciones no cumplen con los plazos establecidos, es
decir no tienen ninguna validez.
En efecto,
muchos se preguntaban en las elecciones realizadas porqué la ONPE jamás se hizo
presente, sin embargo la verdad había sido ocultada, el mismo día de San
Valentín, el 14 de febrero, Armando García Chunga, Gerente de Organización
Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, le responde a la solicitud
de asistencia técnica hecha por Juan Julio Luján Burgos, señalando que no
procede porque no se ajusta a los plazos establecidos en el artículo 22 de la
Ley de Partidos Políticos sobre la realización de elecciones internas.
Incluso el
funcionario le dice que eso ya ha sido comunicado a la dirigencia nacional del
PAP, sin embargo, a sabiendas que este proceso era nulo por vicio de origen, se
siguió adelante con todo el proceso.
El mencionado
artículo señala que las elecciones internas se efectúan entre los ciento
ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún
(21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos, es decir a
partir de abril y antes de junio. Pero no solo eso, el PAP tenía dos opciones
para elegir sus candidatos, las elecciones directas o las nominaciones por
convención, para la cual tiene que hacer elecciones para delegados, sin embargo
en la extraña directiva de convocatoria se dice que los candidatos elegidos el
domingo pasado serán delegados en la mencionada convención de abril, una
incoherencia total.
En el párrafo
final de la misiva de la ONPE le recomiendan a Luján Burgos adecuarse a lo
establecido por la ley de lo contrario cualquier inscripción posterior de
candidatos podrá ser observada, tanto por los candidatos postergados o por
otros movimientos políticos. En definitiva este hecho enrarece aún más unas
elecciones marcadas por renuncias, acusaciones de fraude y tardanza en la
confirmación de resultados.
Artículo 22.- OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES
Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.
Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.
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