2/20/2014


TRUJILLO.- En un hecho que puede oscurecer aún más las polémicas elecciones internas apristas realizadas el último domingo, sale a la luz que la ONPE comunicó días atrás al Tribunal Electoral Regional que no iban a poder darle asistencia y apoyo técnico porque estas elecciones no cumplen con los plazos establecidos, es decir no tienen ninguna validez.

En efecto, muchos se preguntaban en las elecciones realizadas porqué la ONPE jamás se hizo presente, sin embargo la verdad había sido ocultada, el mismo día de San Valentín, el 14 de febrero, Armando García Chunga, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional  de la ONPE, le responde a la solicitud de asistencia técnica hecha por Juan Julio Luján Burgos, señalando que no procede porque no se ajusta a los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos sobre la realización de elecciones internas.

Incluso el funcionario le dice que eso ya ha sido comunicado a la dirigencia nacional del PAP, sin embargo, a sabiendas que este proceso era nulo por vicio de origen, se siguió adelante con todo el proceso.

El mencionado artículo señala que las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos, es decir a partir de abril y antes de junio. Pero no solo eso, el PAP tenía dos opciones para elegir sus candidatos, las elecciones directas o las nominaciones por convención, para la cual tiene que hacer elecciones para delegados, sin embargo en la extraña directiva de convocatoria se dice que los candidatos elegidos el domingo pasado serán delegados en la mencionada convención de abril, una incoherencia total.

En el párrafo final de la misiva de la ONPE le recomiendan a Luján Burgos adecuarse a lo establecido por la ley de lo contrario cualquier inscripción posterior de candidatos podrá ser observada, tanto por los candidatos postergados o por otros movimientos políticos. En definitiva este hecho enrarece aún más unas elecciones marcadas por renuncias, acusaciones de fraude y tardanza en la confirmación de resultados.

Artículo 22.- OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES
Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.

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